Pretendemos con esta guía contextualizar la violencia económico-patrimonial visibilizando esta forma de violencia machista. El Convenio de Estambul, vigente en España desde 2014 e integrado en nuestro ordenamiento jurídico, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo reconocen que el incumplimiento en el pago de la pensión «ejerce una doble victimización» sobre los hijos e hijas y sobre la progrenitora que debe sustituir al obligado incumplidor. La Guía de la violencia econocómico-patrimonial realiza un análisis del Código Penal abordando las conductas, que fuera del mpago de pensiones recogido en el artículo 227, se enmararcan dentro del carácter específico de la violenica económica, tales como resoluciones penales de estafas, coacciones, excusas absolutarias. Asimismo, la aplicación de agravantes de género o de parentesco.
Evaluando esta problemática, y las consecuencias de los impagos tanto en reclamaciones en vía penal como civil, planteamos propuestas y buenas prácticas que acaben con la impunidad de quienes no sean respetuosos y cumplidores con las resoluciones judiciales y con las obligaciones familiares para reparar el enorme daño que se ocasiona. El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, regulado por el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, como mecanismo de reparación del daño ha quedado constatado que es de difícil acceso y necesita para ser un mecanismo efectivo modificaciones, así como un nuevo diseño a similitud con otros países. Un Informe del Ministerio del Interior indica que el impago de las prestaciones económicas es violencia contra la mujer cuando se considera que el denunciado tiene capacidad económica para asumir el pago y no lo hace para ocasionar daño psicológico. La tipificación de la violencia económica como delito de violencia de género, por tanto, adolece de una reparación integral del daño causado.
Destacar que la Asociación de Mujeres Juristas Themis fue una de las promotoras de la modificación legislativa que implicó la introducción del delito de abandono de familia por impago de pensiones, que fue recogido en el artículo 487 bis del Código Penal vigente hasta 1995, como delito independiente. De la misma forma, impulsó que en el Código Penal de 1995 se estableciera expresamente en el actual artículo 227 como reparación del daño derivado del delito el pago de las cuantías debidas. Además, desde su dilatada experiencia a lo largo de todos los años en la defensa de los derechos de las mujeres a través de los muy demandado programas de asistencia jurídica gratuita y en particular desde 1992 concretamente con el programa de impago de pensiones, nuestra Asociación ha comprobado las situaciones de desequilibrio económico e incertidumbre en la que se encuentran las mujeres a consecuencia del impago de las prestaciones económicas.
Aspiramos a que esta guía sirva de apoyo tanto a las mujeres víctimas de la violencia económico-patrimonial como a las distintas profesionales que las asesoran, orientan y acompañan en tanto sea configurado este delito, reivindicando el derecho a tutela judicial efectiva y la eliminación de las situaciones de discriminación por motivos de género, poniendo fin a los mandatos de género persistentes.