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Presentación "Estudio sobre la respuesta judicial a la violencia sexual que sufren mujere y niñas en las Islas Baleares"

El Institut Balear de la Dona, de la mano de la Conselleria de Presidencia, Función Pública e Igualdad, ha desarrollado diferentes las actividades para conmemorar el día internacional de la Mujer a lo largo del mes de marzo y abril. Dentro de estos actos, el 22 de marzo ha presentado n formato virtual del “Estudio sobre la respuesta judicial a la violencia sexual que sufren mujeres y niñas en las Islas Baleares” elaborado por la Asociación de Mujeres Juristas Themis

Principales resultados de la investigación:

- Las víctimas de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual son fundamentalmente mujeres y niñas: 83,88%.
- El perfil del agresor es: hombre de nacionalidad española, grupo de edad entre 41 y 64 años, perteneciente al ámbito familiar o del entorno de la víctima (72,44%). Un único agresor en la mayoría de los casos (90,52%) y agresiones sexuales grupales más escasas (9,48%).
- El domicilio de la víctima es el lugar predominante donde se comete la agresión sexual (39,91%), seguido del domicilio del agresor (21,66%).
- Las personas enjuiciadas en los procedimientos son hombres (96,98%).
- Con respecto a los padres agresores, sólo en el 29,87% se ha adoptado la medida de privación del ejercicio de la patria potestad.
- Solo en el 13,01% se interpone denuncia el mismo día de la agresión sexual. En el 21,49% de los casos transcurre más de seis meses en la interposición de la denuncia.
- En el 25,03% la duración del procedimiento supera los dos años, lo que en muchos casos redunda en un beneficio para el agresor, al aplicarse la atenuante de dilaciones indebidas en el procedimiento, y ello, a pesar de la reforma operada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.
- Cuando las víctimas son menores de edad, la denuncia se interpone mayoritariamente por familiares del o la menor (61,78%), detectándose un escaso porcentaje cuando la denuncia proviene de la Fiscalía (5,75%) o de profesionales del ámbito educativo o sanitario (2,59%).
- En el 42,01% no consta que se hayan adoptado medidas cautelares de protección a la víctima durante el proceso, predominando la medida de prisión provisional.
- En el 45,96% existe prueba de informe médico forense, destacando que en el 43,02% de los casos en donde se dicta sentencia condenatoria se da la existencia de informes de profesionales de los servicios públicos.
- Se considera escasamente el daño psicológico padecido por las víctimas (en el 84,58% de las sentencias, al menos, no consta dicho daño), lo cual no significa que no se produzca, y ello condiciona la valoración de posibles secuelas y una más adecuada concreción en la responsabilidad civil o indemnización que pudiera corresponder a la víctima.
- Únicamente en dos procedimientos, de los 464 analizados, la sentencia refiere la práctica de la declaración de la víctima como prueba preconstituida, idónea para recortar el margen de impunidad y reducir la victimización secundaria en delitos contra la violencia sexual de los que son víctimas menores y personas residentes fuera de España.
- El Ministerio Fiscal, encargado de asegurar el ejercicio de la acción penal pública en cumplimiento de la legalidad vigente, ejerció la acción penal en un 96,89%.
- Cuando en un procedimiento existe acusación particular, ejercida por profesional de la abogacía de elección de la propia víctima o por el Turno de Oficio, se corrobora que redunda en una mejor defensa de los intereses de aquella y, en estos casos, las sentencias condenatorias son de un 76,63%.
- La acusación popular se da un número muy escaso de procedimientos. Solo se ha encontrado en cuatro de ellos, siendo tres ejercida por parte de organismos públicos.
- Del total de resoluciones estudiadas (464), son condenatorias el 73,92% y destaca el dato de que prácticamente la mitad de ellas (49,85%) son porque ha existido conformidad de las partes, lo que significa que el agresor se ha declarado culpable, normalmente ya que de este modo se realiza una rebaja considerable en la sanción penal que le recae, e incluso elude entrar en prisión en múltiples ocasiones. Sin embargo, cuando no existe una aceptación de los hechos por el acusado, la principal prueba de cargo es la declaración de la víctima (20,41%), como en la generalidad de este tipo de procedimientos, porque, por regla general, no existen testigos presenciales, destacando el dato que en más de la mitad de los supuestos (51,62%) lo que sí se encuentra son testigos de referencia, siendo en su porcentaje más alto del ámbito profesional (47,67%).
- El delito por el que más se condena en las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Baleares es el de abuso sexual, 28,43%; seguido del de violación, 26,45%.
- En un porcentaje equivalente al 58,64% de las víctimas la pena de prisión a imponer es inferior a cinco años. Y en más de una tercera parte (34,14%) es inferior a dos años de prisión, lo que suele suponer que el agresor no ingrese en prisión y se le sustituya la pena por una multa o se le suspenda si no vuelve a delinquir en un periodo determinado. En un 41,36% restante la pena es de más de cinco años de prisión y en un 13,45% se dicta prisión de más de diez años.
- En cuanto a las penas accesorias impuestas en sentencias predomina la de prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima (67,76%); la privación o inhabilitación de la patria potestad cuando el culpable es el padre de la o el menor se impone escasamente y la de libertad vigilada también.
- En el 16,26% de las resoluciones condenatorias dictadas se aplican circunstancias agravantes en la conducta del delincuente sexual, y únicamente en cinco de ellas encontramos la reincidencia, de lo podría deducirse que una vez que el agresor es investigado o condenado, no incide en las mismas conductas, lo que contradice el estereotipo de estos considerándolos como enfermos incontrolables y alerta del populismo punitivo de penas como las de castración química.
- Sin embargo, el porcentaje aumenta al 36,15% en las circunstancias atenuantes aplicadas para la rebaja de la sanción penal del condenado, siendo la más frecuente la de reparación del daño (14,58%), que suele aplicarse cuando el acusado acepta indemnizar a la víctima por los daños y secuelas sufridos. Y en el 9,33% se aplica la atenuante de dilaciones indebidas, cuando el procedimiento se ha dilatado de forma excepcional sin causa que lo justifique, lo que beneficia al acusado, pero no existe ningún mecanismo que compense a las víctimas de los perjuicios que para ella supone la dilación en el procedimiento.
- En cuanto a la responsabilidad civil o indemnización a las víctimas fijadas en sentencia, en un 80,36% se reconoce, pero llama la atención que las cuantías solicitadas por las acusaciones, como las finalmente fijadas en sentencia, son absolutamente dispares y no responden a ningún criterio o dato objetivo.

Propuestas:

- Necesidad de puesta en marcha y adecuado funcionamiento de protocolos de detección, actuación e intervención asistencial a las víctimas de violencia sexual y la adecuada coordinación entre todos los agentes profesionales y sociales.
- Desde el ámbito preventivo, la realización de campañas que contribuyan a generar una mayor confianza en la ciudadanía en el sistema de justicia, acercándolo a la sociedad, para que sea concebido como un servicio público, así como en el ámbito educativo de campañas de intensificación de la educación afectiva sexual y de herramientas adecuadas que permitan una detección precoz, como las que articula el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia.
- La especialización y la formación en género de todos los y las profesionales que intervienen con la víctima, como la fiscalía, judicatura, abogacía, personal de psicología, personal médico y sanitario o profesionales de otros servicios públicos.
- Implementación de servicios de asesoramiento jurídico a la víctima, incluso antes de la interposición de la denuncia, para que pueda contar con la información adecuada desde un primer momento, contando con los servicios especializados que también prestan organizaciones no gubernamentales y asociaciones especializadas en este tipo de víctimas.
- Prioridad a la investigación, instrucción y enjuiciamiento de estos tipos delictivos, para que pueda haber una mayor celeridad en la resolución de este tipo de procedimientos, debiendo exigir a los Juzgados y Tribunales un estricto cumplimiento de los plazos en los procesos judiciales.
- Adopción en mayor medida medidas cautelares de protección a la víctima durante el procedimiento.
- El correcto funcionamiento de protocolos de actuación profesional en la averiguación del hecho delictivo, siendo fundamental la adecuada y pronta realización de muchos tipos de prueba, ya que estos pueden resultar una herramienta fundamental para el procedimiento y para poder dictar finalmente una sentencia en un sentido o en otro.
- Reforzamiento de los servicios públicos ajenos a la Administración de Justicia, que en el caso de Islas Baleares no es una competencia autonómica, con objeto de emitir tanto informes psicológicos forenses como descriptivos de intervención terapéutica para la recuperación de las víctimas, que puedan aportarse como prueba incriminatoria en el proceso judicial.
- Articulación de una metodología homogénea en la pronta detección y valoración del daño físico y psicológico y secuelas de la víctima, que redunde en su credibilidad y mayor verosimilitud de su testimonio, ayudando ello a la fijación con mayor exactitud de la posible responsabilidad civil del agresor/agresores.
- Adopción de un sistema con parámetros objetivos para la indemnización de los daños sufridos como consecuencia del delito padecido, que tuviera en cuenta la gravedad del atentado sexual, la edad de la víctima, la continuidad delictiva y, en definitiva, las circunstancias concurrentes que pudieran darse en cada caso, de forma analógica al vigente en los casos de accidentes de tráfico, garantizándose de manera más adecuada su derecho a la seguridad jurídica y la reparación de los daños sufridos.
- Realización en mayor medida de la práctica de la declaración de la víctima como prueba preconstituida en casos como los de víctimas extranjeras no residentes o menores de edad (por ejemplo, recurso de la cámara Gessel) para evitar su declaración en el acto del juicio.
- Reforzamiento de los mecanismos de cooperación jurídica internacional para posibilitar la declaración por videoconferencia de víctimas no residentes.
- La construcción de un sistema de indicadores y la recopilación de datos para regular/unificar la estadística judicial con el fin de conocer la prevalencia de la violencia sexual, el porcentaje de denuncias, los procedimientos que son archivados y la causa del archivo, al objeto de poder avanzar en la obtención de prueba de cargo válida y detección temprana de la violencia sexual, sobre todo de la que sufren los niños y las niñas.
- Las dilaciones indebidas del procedimiento favorecen al acusado y redundan en la pena impuesta finalmente. Debe arbitrarse un mecanismo de compensación a las víctimas de los indudables perjuicios que supone para ellas la aparente inacción de la Administración de Justicia y el hecho de que en el juicio oral se les obligue a recordar los hechos traumáticos.
- En cumplimiento del Convenio de Estambul, adopción de tipos penales de los delitos contra la libertad sexual desde el concepto del consentimiento válido, como manifestación expresa, voluntaria y libre, tal y como está ahora planteado en el Anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

** Consulta el estudio completo (castellano y catalán) en apartado Biblioteca de la Sección Biblioteca: en este enlace

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