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Posicionamiento de la Asociación de Mujeres Juristas Themis sobre la Coordinación Parental

13 de mayo de 2020

La Asociación de Mujeres Juritas Themis ha realizado un informe sobre su posicionamiento en relación a la Coordinación Parental, ya que el debate en torno a esta figura ha ido creciendo en los últimos tiempos.

La figura de la Coordinación de Parentalidad no está regulada en nuestra legislación, sin embargo, jueces y magistrados /  juezas y magistradas están introduciendo dicha figura en el procedimiento, aun reconociendo que no existe en nuestro sistema judicial. En algunos casos, se ha observado cómo el juez o la jueza invita a las partes a aceptar su designación o bien directamente imponen la figura en resolución judicial. Y supone una clara manifestación de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva como derecho fundamental.

Nuestro ordenamiento jurídico contempla normas y recursos para dar respuesta a los incumplimientos de resoluciones judiciales, por los que puedan inciciarse procedimientos de ejecuciones de sentencia, con sometimiento al principio de legalidad y a las exigencias del artículo 24 de la Constitución Española.

Los gabinetes psicosociales, adscritos a los Juzgados, son los instrumentos públicos existentes más adecuados para averiguar en cada caso las razones de la negativa de los y las menores a relacionarse con el progenitor no custodia. En este sentido, la Asociación de Mujeres Juristas Themis propone la mayor dotación de medios personales y técnicos de este recurso público, especializado y no dependiente de las partes, para que pueda tener una intervención rápida y eficaz cuando exista algún conflicto de esta naturaleza. También sucede que los instrumentos legales existentes a veces son infrautlizados, como sucede con la mediación.

No se puede decir que existe insuficiencia de los intrumetos jurídicos/legales para dar una buena respuesta a los conflictos familiares; los instrumentos existen, otra cosa distinta es que se tenga que dotar de más recursos económicos a la Administración de Justicia para que su funcionamiento sea más ágil. Por ejemplo, los equipos psicosociales, dependiendo de las Comunidades Autónomas, suelen tener una media de espera entre seis meses a tres años para dar un informe de evaluación, tiempo excesivamente largo para cualquier familia que se encuentra en una situación de conflicto.

La nueva figura de la Coordinación de Parentalidad se está utlizando para reintroducir, de nuevo y  sin nombrarlo, el Síndrome de Alienación Parental (SAP) en nuestros juzgados. El SAP carece de aval científico y también se ha demostrado los perjuicios que ocasiona su utlización. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), desde el año 2013, insiste a los jueces y las juezas que no lo utilicen en sede judicial. Y, recientemente, el Consejo General del Trabajo Social (CGTS) se ha pronunciado en contra del supuesto SAP y ha elaborado un decálogo de propuestas para la buena praxis de las y los profesionales, en el que se recomienda, más bien se prohíbe, no usar SAP en los informes de valoración, pues está volviendo a los juzgados por medio de la Coordinación de Parentalidad.

Cabe reseñar, que tampoco existe ninguna titulación oficial reglada para el desempeño del oficio de coordinador parental o coordinadora parental. Los coordinadores parentales están siendo instruidos en el Síndrome de Alienación Parental en la formación impartida al respecto y aplican la terapia del castigo y de la amenaza en su intervención judicial, conclucando los criterios del Consejo General del Poder Judicial de actuación judicial frente a violencia de género.

Particularmente, desde la Asociación de Mujeres Juristas Themis se considera grave la designación de la figura de coordinador parental o coordinadora parental en los casos en los que existe violencia de género denunciada, lo que supone quebrantar lo establecido tanto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género como el Convenio de Estmabul.

Por lo expuesto, la Asociación de Mujeres Juristas Themis considera innecesaria la creación de esta figura jurídica, puesto que existen instrumentos y herramientas legales suficientes para resolver la problemática que se plantea en algunos casos en las relaciones paterno-materno-filiales en los procedimientos de ruptura. Todo este análisis y argumentación está desarrollado en el Informe "Posicionamiento de la Asociación de Mujeres Juristas Themis sobre la Coordinación Parental".

Descarga documento completo.- 
Posicionamiento de la Asociación de Mujeres Juristas Themis sobre la Coordinación Parental, mayo de 2020.


Documentación asociada:
Documento Conclusiones Custodia Compartida del encuentro de la Asociación de Mujeres Juritas Themis en San Lorenzo de El Escorial mayo de 2019.

 

 

 

 

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