Ante la Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial por infracciones recogidas en el artículos 418.5 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El objeto de la denuncia es la serie de expresiones injuriosas, vejatorias y manifiestamente ofensivas para la víctima, existentes en el voto particular. Innecesarias e improcedentes desde el punto de vista del razonamiento jurídico.
La Asociación de Mujeres Juristas Themis ha interpuesto hoy denuncia por responsabilidad disciplinaria al Magistrado de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial, ante la Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, por los contenidos injuriosos y vejatorios existentes en su Voto Particular de la Sentencia número 38/2018, de 20 de marzo, por haber incurrido en las infracciones recogidas en el artículos 418.5 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
“falta grave de consideración con los ciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses, o del resto de personal al servicio de la administración de justicia, de los miembros del Ministerio Fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios de policía judicial” (art.418.5) y “La utilización en las resoluciones judiciales de expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico” (art.418.6)
El magistrado en su voto particular se posicionó a favor de la absolución de los acusados, cuestión que no es objeto de la queja presentada, como ningún otro razonamiento estrictamente jurídico de la sentencia. El objeto de la denuncia, presentada por la Asociación ante la Comisión Disciplinaria, es la serie de expresiones contenidas en el voto particular, que la Asociación considera injuriosas, vejatorias y manifiestamente ofensivas para la víctima, así como innecesarias e improcedentes desde el punto de vista del razonamiento jurídico. Estas expresiones tales como:
“(tampoco la mujer) muestra el más mínimo signo de pudor, ni ante la exhibición de su cuerpo o sus genitales, ni ante los movimientos, posturas y actitudes que van adoptando.”
“No puedo interpretaren sus gestos, ni en sus palabras (en lo que me han resultado audibles) intención de burla, desprecio, humillación, mofa o jactancia de ninguna clase. Sí de una desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos, y, ciertamente, menor actividad y expresividad en la denunciante”.
“en ninguno de los sonidos que se perciben, que resulte extraño en el contexto de las relaciones sexuales que se mantienen”
“gesto que me sugiere una despreocupación impropia de quien está agrediendo sexualmente a una mujer con conciencia de hacerlo o prevaliéndose de la situación para abusar de ella con conciencia de estar sometiendo su voluntad en un lugar como el de autos.”
“Por lo que se refiere a la mujer tampoco percibo signo alguno de pudor en ella”
La expresión de su rostro es en todo momento relajada y distendida y, precisamente por eso, incompatible a mi juicio con cualquier sentimiento de miedo, temor, rechazo o negativa.
“por el contrario, lo que me sugieren sus gestos, expresiones y los sonidos que emite es excitación sexual.”
“pues no es descartable que durante una relación sexual no consentida pueda llegar a sentirse y expresarse una excitación sexual meramente física en algún momento”
La Asociación de Mujeres Juristas Themis considera que las referencias a la falta de pudor de la víctima, al jolgorio y la afirmación consistente en que los gestos o los sonidos que emite la víctima le sugieren excitación sexual, así como otras expresiones y frases recogidas del voto particular del magistrado, están recogidos como faltas en los apartados 5 y 6 del artículo 418 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. También estas expresiones injuriosas y vejatorias ocasionan, además de un daño inmenso a la víctima, una revictimización que está vedada por nuestro ordenamiento, así como que la ciudadanía desconfíe en la Justicia.
Además de este trato peyorativo hacia la víctima, innecesario en la argumentación del voto particular, existen en el voto otros pasajes que son ofensivos para la ciudadanía, poniendo de manifiesto una falta de respeto y de consideración hacia el resto de los miembros del Tribunal y a trabajadores y trabajadoras de la Administración de Justicia y a agentes de la autoridad. El magistrado del voto particular se erige en abogado defensor de los acusados, adentrándose en juicios morales sobre la intimidad de la víctima.
“En todos ellos resultó perceptible que actuaron partiendo del prejuicio de culpabilidad de los acusados y han plagado sus informes ante el Tribunal no solo de elucubraciones subjetivas que afirman evitar, sino suposiciones sin sustento que dejaron evidente su esfuerzo por favorecer las acusaciones en perjuicio de los acusados, recurriendo incluso a explicaciones e hipótesis que, por absurdas, resultan grotescas y ofensivas para la lógica y la recta razón.”
Igualmente, esa falta de respeto y dignidad se realiza hacia los peritos psicólogos del Instituto de Medicina Legal, a los que se acusa de falta de imparcialidad.
Por todo lo expuesto, la Asociación de Mujeres Juristas Themis ha presentado denuncia contra el magistrado de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra ante la Comisión Disciplinaria del CGPJ para su tramitación.