La Asociación de Mujeres Juristas Themis manifiesta su preocupación tras la publicación de la sentencia del caso llamado “la manada”, que ha generado estupor e indignación generalizada en la sociedad, haciendo para ello uso del derecho a la libertad de expresión y del derecho a discrepar de los fallos judiciales dentro de la sana crítica y para contribuir a una mejora del sistema judicial, en defensa de los intereses de las mujeres víctimas de violencia sexual.
1.- En la sentencia las acusaciones calificaron los actos de violencia sexual, cometidos contra la víctima de 18 años, como delitos de agresión sexual regulado en el artículo 179 del Código Penal (que requieren para su aplicación que concurra acceso carnal, lo que se conoce como violación, y que la conducta se haya ejecutado con “violencia o intimidación”) y, sin embargo, dos de los Magistrados de la Audiencia Provincial de Navarra en el fallo condenatorio han optado por calificar los hechos como un delito de abuso sexual, porque consideran que lo que existió fue un acceso carnal sin intimidación y encauzan los hechos con el artículo 181.3 del Código Penal, precepto que regula los abusos sexuales cuando el consentimiento se obtiene prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
La Asociación de Mujeres Juristas Themis no comparte que la situación relatada en los “hechos probados” de la sentencia se pueda incorporar en el tipo delictivo que eligen los dos Magistrados que dictan sentencia condenatoria, pues a tenor de lo que ellos mismos relatan, lo que describen de forma clara es una situación intimidatoria que además desarrollan en muchos pasajes de la sentencia, y que encaja a la perfección en el concepto de intimidación que exige el Tribunal Supremo para su aplicación en las agresiones sexuales, pues basta con la creación de una situación ambiental integrada por una serie de circunstancias que la víctima valore como algo que hace inútil una posible oposición por su parte.
Lo preocupante del asunto es, que con los elementos concurrentes y que han sido considerado “hechos probados”, la calificación jurídica encaja jurídica y jurisprudencialmente en el delito del artículo 179 (agresión sexual-violación) y, sin embargo, no ha sido aplicado, lo que ha generado una gran preocupación social, a tenor de la gravedad de los hechos ocurridos.
2.- Con relación al voto particular del Magistrado discrepante, la Asociación de Mujeres Juristas Themis considera que su valoración de la prueba practicada no ha sido realizada con respeto y que contiene expresiones vejatorias hacia la víctima, lo cual es inaceptable.
3.- La Asociación de Mujeres Juristas Themis urge a tomar las medidas necesarias para que todos los operadores jurídicos, que deben tramitar y enjuiciar estos delitos, reciban la formación especializada con perspectiva de género, que asegure que están capacitados para contribuir desde su posición a la erradicación de la violencia estructural que se ejerce sobre las mujeres en nuestra sociedad. Esta formación con perspectiva de género de los jueces y juezas está recogida como medida en el Pacto de Estado contra la Violencia, en sus artículos 104 y 159.4; y a la vista de esta sentencia dictada se hace patente su absoluta necesidad.
4.- Para la Asociación de Mujeres Juristas Themis la sentencia es un claro ejemplo de que un mal funcionamiento del sistema judicial, que debería proteger los derechos de las víctimas, puede provocar una victimización secundaria, es decir, generar a la víctima un daño o un perjuicio adicional a los daños derivados del momento de la comisión del delito, daño que hay que evitar y corregir.
5.- La Asociación de Mujeres Juristas Themis considera que los fallos judiciales deben evitar contener estereotipos de género así como el excesivo cuestionamiento del testimonio de la víctima, que está íntimamente ligado con la incomprensión e incapacidad de algunos profesionales para entender lo que supone ser víctima de una agresión sexual, generando una exigencia inaceptable para con la víctima, a quién se exige un comportamiento concreto, antes durante y tras la agresión sexual, continuando esta exigencia en sede judicial tanto en el relato que deben hacer de lo ocurrido como en la presión a la que se las somete. Son las víctimas de agresiones sexuales las que “deben justificar y explicar cualquier reacción que tuvieran o que no tuvieran”, antes, durante y tras la agresión, lo que no ocurre con las víctimas de otros delitos.
6.- La Asociación de Mujeres Juristas Themis deseamos que a través de los recursos pertinentes, que las acusaciones han anunciado, se produzca por parte de las instancias superiores una rectificación y adecuación del fallo a los hechos probados en sentencia y a la gravedad de la agresión sufrida por la víctima.