De no llevarse a cabo la supresión de la atenuante de confesión en delitos de violencia de género, podrían darse casos, como el comentado, en los que la pena se degrade al mínimo por no poder acreditarse las circunstancias que cualifican el asesinato y aplicarse como atenuante la confesión. Quedaría, por ello, fuera de aplicación la prisión permanente revisable, incluso aunque la víctima fuera menor de 16 años o discapacitada.
Madrid, a 13 de marzo de 2018.- El pasado 10 de marzo el periódico ABC publicó una carta de “el Chicle”, autor de la muerte de Diana Quer en la que tranquiliza a sus padres: “(…) ya me dijo la abogada que me iban a pedir homicidio (son de 10 a 15 años) pero a los siete ya estaría fuera y con tres o cuatro de permiso”. La noticia, lógicamente, causa alarma social y resulta incomprensible; pero, desgraciadamente, es perfectamente posible lo que anuncia la misiva.
El Código Penal diferencia entre el homicidio y el asesinato. Este último es un homicidio cualificado, porque se causa la muerte, por ejemplo, con alevosía o ensañamiento. El homicidio, como bien asesorado expresa el Chicle en su carta, tiene una pena de 10 a 15 años de prisión. El asesinato se castiga con pena de prisión de 15 a 25 años y, si la víctima es menor de 16 años o si es subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, con la pena de prisión permanente revisable. La cualificación del delito como asesinato exige que en el procedimiento penal quede probado que el autor de la muerte se ha aprovechado, en el caso de la alevosía, de una situación de indefensión de la víctima, por ejemplo porque la ha atacado de manera sorpresiva por la espalda mientras se encontraba dormida… El ensañamiento exigirá demostrar que la muerte se ha ocasionado con un sufrimiento innecesario a la víctima, así si previamente se le propinan numerosos golpes o cortes en zonas no vitales.
¿Qué ocurre si, como es el caso, el autor de la muerte oculta sumergido en un pozo el cuerpo sin vida de la víctima durante 500 días?
Las posibilidades de determinar la forma y circunstancias en que se causó la muerte se reducen, a veces, desaparecen. Con ello, también se dificulta (o incluso, se desvanece) la posibilidad de acreditar aquellas circunstancias que determinan que el autor sea condenado como autor de un delito de asesinato en vez de homicidio. Esto es lo que espera “el Chicle” que le ocurra. Y lo la familia de Diana Quer, a buen seguro, va a luchar para que no ocurra.
Por qué decimos que es posible lo que aquél dice. Porque no sería la primera vez que ocurre. La Asociación de Mujeres Juristas Themis ha intervenido como acusación particular en el Juicio del Jurado seguido para enjuiciar a Raúl A.R. por el asesinato de su pareja y de la hija de ésta, de tan sólo 9 años de edad. Las abogadas de la Asociación de Mujeres Juristas Themis han actuado en defensa de los intereses de la abuela paterna de la niña, acusando por el asesinato de la menor.
De los hechos, importa ahora destacar que, tras darles muerte, arrojó sus cuerpos sin vida a un pozo donde estuvieron sumergidos durante 5 meses. Raúl A.R. indicó a los agentes de policía el lugar en que se encontraban los cuerpos cuando ya había sido detenido por resultar ser el único sospechoso tras una ardua investigación policial.
El Tribunal del Jurado condenó a Raúl A.R. como autor de dos delitos de asesinato, considerando que concurría la circunstancia agravante de alevosía. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó la Sentencia y eliminó dicha circunstancia y, con ello, la cualificación del delito como asesinato, que degradó a homicidio. La pena pasó de 18 años a 14 años de prisión por cuanto mantiene la agravante de parentesco, que impide imponer la pena mínima.
El Tribunal Supremo, el 7 de febrero, desestimó el Recurso de casación de la acusación particular ejercida por los abuelos maternos. El fallo del Tribunal Supremo considera que no existió prueba algunade que “mediara un ataque traicionero o que la víctima se encontrara desprevenida, sorprendida por una ataque imprevisto, indefensa, en suma”.
¿Cómo se puede llegar a una condena de 14 años de prisión, partiendo de una pena de 18 años, de una horquilla penológica que va de 15 a 25 años?
La respuesta está en la aplicación de la atenuante de confesión en la interpretación dada por el Tribunal Supremo que en este caso considera que el reconocimiento de su responsabilidad en la muerte de su pareja y la niña y la manifestación del lugar donde había arrojado los cuerpos, aunque producidas casi cinco meses después de haber cometido los delitos y cuando los agentes le conducían detenido a las dependencias policiales deben considerarse como una contribución útila la acción de la justicia, por muy tardía que fuera su confesión, sin que la circunstancia de que el móvil de la confesión no fuera por arrepentimiento, no priva de la posibilidad de ser apreciada tal atenuante.
Se rechazan así los razonamientos de la acusación particular ejercida por las abogadas de la Asociación de Mujeres Juristas Themis en nombre de la abuela materna de la niña asesinada, que resaltaban como hechos relevantes para objetar la aplicación de la atenuante de confesión el que Raúl A.R. mintiera a la policía en sus primeras declaraciones como testigo, y no realizara declaración alguna ni en sede policial ni en sede judicial cuando se le interrogó por su implicación en los hechos.
Que con sus falsas manifestaciones iniciales, cuando ya todos los indicios le apuntaban, movilizara todo un día a los operativos policiales especiales en la búsqueda de los cadáveres en Madrid, y sólo cuando este operativo policial se traslada a la localidad de Zamora donde sus padres disponen de una segunda residencia (que iba a ser objeto de diligencia de entrada y registro y en cuyas proximidades se habían ya iniciado labores de búsqueda de los cuerpos en una poza próxima), y reclamando una ventaja en cuanto al centro penitenciario donde ser ingresado, indica la ubicación de los cadáveres.
Para abundar más en la improcedencia de aplicar la atenuante de confesión, se argumentaba también en el Recurso de casación que, pese a que en ningún momento ofrece detalle alguno, ni antes ni en el juicio, de la forma y tiempo de dar muerte a las víctimas, de cómo ocultó y transportó los cadáveres, del porqué aparecieron atados y decapitados, de las maniobras para hundirlos en el pozo, y faltó también a la verdad, en uso de su derecho, cuando declaró que no tenía relación afectiva con su pareja al tiempo de darles muerte a ella y a su hija, de tan sólo 9 años, ello para evitar la aplicación de la agravante de parentesco.
Pese a todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y a posteriori el Tribunal Supremo, aprecian la atenuante de confesión.
Organizaciones de mujeres y profesionales, con especialización y experiencia en violencia de género, han visibilizado este fallo en la respuesta judicial que se aparta de la normativa internacional que reclama el enjuiciamiento y sanción de la violencia de género desde una perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres.
Sus voces han tenido eco y entre las medidas incluidas en el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género se incluye la de estudiar la supresión de la atenuante de confesión en delitos de violencia de género, lo que evitaría resoluciones que resultan alejadas del concepto de justicia que la sociedad y, sobre todo, las familias de las víctimas, tienen.
Mientras, sigue abierto el debate sobre la prisión permanente revisable. De un lado, la plataforma change.org recoge, desde principios de año, una petición para evitar que se derogue la prisión permanente revisable. La iniciativa nace de las familias de Marta del Castillo, de Mari Luz Cortés, de Diana Quer, de Candela y Amaia Oubel Viéitez y de Ruth y José Bretón Ortiz, ya ha conseguido más de 2.000.000 de firmas.
En sentido opuesto, los medios de comunicación informan, el 12 de febrero, de que “más de 200 penalistas (jueces y magistrados, fiscales, catedráticos y profesores de Universidad) han firmado una petición para que se derogue de forma “inmediata” la prisión permanente revisable.”
Ciertamente, se trata de una medida que sólo podrá aplicarse en casos excepcionales: asesinato (no homicidio), víctima menor de 16 años, discapacitada o especialmente vulnerable (no a partir de 16 años y 1 día), tras la comisión de un delito contra la libertad sexual de la víctima.
De no llevarse a cabo la supresión de la atenuante de confesión en delitos de violencia de género, podrían darse casos, como el comentado, en los que la pena se degrade al mínimo por no poder acreditarse las circunstancias que cualifican el asesinato y aplicarse como atenuante la confesión. Quedaría, por ello, fuera de aplicación la prisión permanente revisable, incluso aunque la víctima fuera menor de 16 años o discapacitada.