La presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, Amalia Fernández Doyague, compare en Estrasburgo por invitación del Committee on Equality and Non-Discrimination de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, para informar sobre el tema de la pensión de alimentos de menores en España el día 10 de octubre.
Comparecencia de Amalia Fernández Doyague, Presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, el 10 de octubre de 2017 en Estrasburgo en:
Committee on Equality and Non-Discrimination. Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa. Audiencia sobre el tema de la pensión alimenticia de menores, en el marco de la preparación de un informe sobre “Gender equality and child maintenance” (Igualdad de género y pension alimenticia de menores) de la diputada Gisela Wurm (Austria, SOC).
“La situación en España: la ley, su aplicación, las dificultades que encuentran las familias monoparentales y, lo que sería muy útil, eventuales recomendacions sobre como la disciplina de la pensión podría ser amejoradas”.
En dicha intervención, la Presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, Amalia Fernández Doyague, además de informar del marco legal de la pensión de alimentos en nuestro país, puso de manifiesto el problema al que se enfrentan las familias mono parentales, compuesta por la madre y las hijas e hijos, que básicamente son dos:
• el económico del sostenimiento de la familia;
• el control del padre en la forma en que la madre educa a los hijos e hijas y construye una nueva vida al margen de él (y ello a pesar de estar muchas veces ausente y actuar irresponsablemente respecto del sostén de la prole).
Amalia Fernández Doyague expuso la existencia en nuestro país del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, creado por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, y regulado por el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, que tiene como finalidad garantizar a los hijos e hijas menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados, y de las carencias de dicha legislación; y ello, porque el Estado no se subroga en las obligaciones de sustento de la prole si no hay una resolución judicial que obligue al padre a pagar una pensión, y cuando a pesar de haberla no la paga, tampoco se subroga si la madre no interpone o bien una reclamación civil o denuncia o querella penal. Así como, que la Administración Pública tiene en cuenta la capacidad económica de la madre, y por ello, si la madre con sus ingresos puede hacerse cargo de los hijos e hijas, el Estado no se subroga aún cuando haya resolución judicial que obliga al pago y esta es incumplida.
En esta situación, desde la Asociación de Mujeres Juristas Themis se propuso:
i) Que el Estado debería abonar las pensiones dictadas, mediante resoluciones judiciales desde el primer momento que se denuncia o reclama, ya que el Estado tiene medios a su alcance para recuperar estas cantidades.
ii) Que el Estado debería subrogarse siempre que el obligado al pago tuviera derecho a prestaciones por parte del Estado (pensiones de invalidez, jubilación u otro tipo de prestación económica) y, en todos estos supuestos, ir cargando a la cuenta de las prestaciones futuras la deuda que el obligado al pago va generando en el tiempo y el día que tenga que exigirla hacerse cobro de las pensiones que en su día tuvo que satisfacer.
iii) Teniendo en cuenta que la Dirección General de Seguros tiene acceso a todos los planes de pensiones y de jubilación, tendría que hacerse una anotación preventiva de la deuda que va generando el impagador y que abona el estado, y tanto si es a su vencimiento como si hay un rescate anterior por parte del titular del plan de pensiones o jubilación, hacer el cobro de las pensiones impagadas antes de que se haga el cálculo de la pensión o prestación.
Como corolario de todo ello, se solicitó:
i) Que el incumplimiento de la pensión debería tener consecuencias respecto a las relaciones paterno-filiales, en el sentido de dejar en suspenso el régimen de visitas y comunicación del progenitor incumplidor respecto de sus hijos e hijas, ya que incumple un deber fundamental al obstaculizarles o impedirles el desarrollo integral de su potencial, a la vez que les transmite unos valores propios del patriarcado y es que aunque el padre incumpla sus obligaciones de sustento, sus derechos son “sagrados” y la madre tiene que respetarlos.
ii) Considerar la violencia económica como violencia de género; y por ello, acceder a las mismas prestaciones.
iii) Establecimiento de un mínimo vital como cuantía de pensión.
iv) Que ante un delito de impago de pensiones deben tomarse medidas cautelares al inicio del procedimiento, desde que existen indicios racionales de criminalidad. No siendo necesario esperar a la emisión del escrito de acusación.
Amalia Fernández Doyague, Presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis aprovechando la oportunidad y sin apartarse del tema de la comparecencia, las pensiones alimenticias, realizó un breve resumen de la doctrina jurisprudencial, emanada de nuestro Tribunal Supremo en materia de guarda y custodia compartida, siendo la regla en materia de alimentos, que ambos progenitores asuman cada uno los gastos de los hijos e hijas cuando están en su compañía y los gastos médicos y estudios obligatorios por mitades, lo que significa, que si no hay un notable desequilibrio económico entre el padre y la madre no se establece pensión alimenticia para los hijos e hijas.