ytTwitter icon

Themis denuncia el trato de la Comisión Permanente del CGPJ hacia la magistrada Mª José Hernández Vitoria

Los hechos manifiestan una actitud discriminatoria por razón de género.

 24 de junio de 2019.- La Asociación de Mujeres Juristas Themis denuncia y muestra su total rechazo a la forma y al fondo mantenidos por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), y en concreto,  por el vocal de la misma, Sr. Macías, hacia la magistrada Sra. Mª José Hernández Vitoria, durante la comparecencia de esta última realizada para la cobertura de la plaza de Presidente / Presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, a la que opta dicha magistrada.

1. Respecto a la forma en la que el indicado vocal trata a la compareciente, denunciamos su actitud machista, desconsiderada y maleducada al dirigirse a la magistrada Sra. Hernández y denunciamos, asimismo, el silencio cómplice de los demás vocales presentes, incluido entre ellos el Presidente del CGPJ, Sr. Lesmes.

2. Constatamos cómo la justicia patriarcal alcanza incluso a quienes se encuentran dentro de la carrera judicial, siendo el contenido del vídeo de la grabación de la comparecencia la mejor prueba para demostrar por qué las mujeres juezas tienen tantas dificultades para romper su techo de cristal; los obstáculos e impedimentos de sus compañeros hombres para que ellas accedan a puestos de poder dentro de la carrera judicial.

Las mujeres juezas representan actualmente el 57% del total de la judicatura y, apenas, tienen presencia en los órganos de gobierno judiciales. Al respecto, denunciamos que no existe ninguna mujer en la sala de Gobierno del Tribunal Supremo. Las zancadillas y los impedimentos por parte de algunos se ven perfectamente representados en el video referido.

3. La Magistrada que concurre a la cobertura de la plaza convocada es una excelente profesional con gran dedicación y grandes méritos, no obstante, lo cual, es cuestionada en esa grabación por su compañero, quien osa preguntarle, de manera totalmente innecesaria y vejatoria, si conoce la jurisprudencia. Esa actitud del vocal sr. Macías tiene un nombre, y se llama machismo.

4. La cobertura de la plaza de Presidente/Presidenta de la Sala de lo Social del TSJ de Aragón reviste especial importancia desde la perspectiva de igualdad de género, porque hasta la fecha y desde hace 30 años que se constituyó, ninguna mujer ha formado parte de la Sala, ni para presidirla, ni para formar parte de la misma. Como juristas feministas denunciamos esta ausencia de mujeres que no se corresponde con la presencia de mujeres juezas en la carrera judicial y se traduce en una interpretación de las normas carente de perspectiva de género.

5. Los hechos que denunciamos, además de poner de manifiesto una actitud discriminadora por razón de género, suponen el incumplimiento de la doctrina constitucional sobre la interpretación del art. 9.2 en relación con el art. 14 de la Constitución Española. Incumplen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre Mujeres y Hombres (siendo obligatoria desde su entrada en vigor la presencia equilibrada de mujeres y hombres, con creación de la Comisión de Igualdad en el seno del CGPJ), que obliga a todos los poderes públicos a promover la igualdad efectiva. También incumplen el Reglamento 1/2010 del CGPJ, que en su art. 3 establece que en la provisión de las plazas deberá favorecerse la promoción de la mujer con méritos y capacidad. E incumplen, asimismo, el Plan de Igualdad de la Carrera Judicial, aprobado el 14 de febrero de 2013, que tiene como eje de actuación la remoción del déficit de presencia equilibrada de mujeres en los cargos de nombramientos discrecionales realizados por el Consejo.

6. Exigimos, en consecuencia, que se valore el mérito y la capacidad de cada concurrente a la convocatoria de la plaza de Presidente/Presidenta de la Sala de lo Social del TSJ de Aragón. Y que, en caso de que se produzca una igualdad de condiciones, se atribuya la plaza a una mujer, porque será la primera mujer que accederá a ese Tribunal en 30 años. Y porque en un caso similar, pero referido a la cobertura de esta misma plaza en el TSJ de Murcia, el Tribunal Supremo resolvió en sentencia 1033/2016 de 1 de mayo, de la Sala 4ª, que el CGPJ tiene libertad para el nombramiento, pero condicionada por los méritos y capacidad de los/as aspirantes, junto con el deber de observar que, en igualdad de méritos y capacidad, el cargo debe otorgarse a una mujer, para remover el déficit de Presidentas de los Tribunales de Justicia.


** El contenido de la entrevista puede consultarse en la página web del CGPJ: http://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0/?vgnextoid=ecb16146a4c47510VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextchannel=6465db9f91916410VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextfmt=default&vgnextlocale=es_ES

 

 

socia

Back to top