CAPITULO III. Órganos de la Asociación
Artículo 13º.- Son órganos de la Asociación:
- La Asamblea General de Socias.
- La Junta Directiva.
- A) De la Asamblea General:
Artículo 14º.- La Asamblea General de socias es el órgano supremo y de expresión de la voluntad de la Asociación y estará formada por todas las integrantes de la misma.
Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo 15º.- Serán sus facultades:
- Examinar y aprobar los presupuestos y examinar las memorias y cuentas anuales de la Asociación.
- Elegir y cesar a las integrantes de la Junta Directiva, así como aprobar su gestión
- Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.
- Determinar, a propuesta de la Junta Directiva las cuotas de contribución de las socias.
- Aprobar el reglamento de régimen interno de la Asociación.
- Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.
- Modificar y desarrollar los Estatutos, así como establecer las líneas de actividad de la Asociación.
- Acordar la disolución de la Asociación.
- Designar a los liquidadores.
- Todas las demás no conferidas expresamente a la Junta Directiva.
Artículo 16º.- Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, se integrarán por las socias asistentes, siempre que concurran la mitad más una en primera convocatoria o, transcurrida una hora, en segunda convocatoria, con cualquier número de asistentes.
Artículo 17º.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente dentro de los primeros seis meses de cada año y será convocada con quince días de anticipación por la Presidenta de la Junta Directiva mediante anuncio colocado en el domicilio social y en la página web de la Asociación y comunicación personal a las socias por cualquier medio telemático o, en su defecto, por correo postal.
Artículo 18º.- La Asamblea General Extraordinaria se celebrará cuando la Junta Directiva así lo acuerde cuando lo proponga por escrito una décima parte de las asociadas. La convocatoria se comunicará por los mismos medios expresados en el artículo anterior.
Artículo 19º.- La Presidenta y Secretaria de las Asambleas Generales serán los de las Juntas Directivas.
Artículo 20º.- Los acuerdos adoptados deberán serlo por el voto afirmativo de la mayoría simple de las asistentes, llevándose a continuación un libro de Actas que firmará la Presidenta, la Secretaria y dos de las socias asistentes a la Asamblea.
Las socias asistentes podrán actuar en nombre propio o por representación de otras socias mediante la delegación de voto, con un máximo de cinco votos delegados por socia presente, salvo que se cuenten con los medios técnicos como videoconferencias que garanticen el seguimiento directo de la Asamblea de tal forma que tomen decisiones y participen en ella. En estos casos se efectuará por Asamblea la audición de forma directa del voto emitido y formalmente se ratificara por medio escrito con posterioridad de la misma.
Artículo 21º.- Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todas las socias incluso a las no asistentes, a las que hará preceptivo notificar los acuerdos mediante copia del Acta.
- B) De la Junta Directiva
Artículo 22º.- La Junta Directiva estará integrada por una Presidenta, tres Vicepresidentas, una Secretaria, una Tesorera y cinco Vocales.
La Junta Directiva podrá designar una o más Delegadas por cada Autonomía, que serán ratificadas en la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria y representará a la Asociación en su Comunidad Autónoma, con el mismo período de mandato que la Junta Directiva la designo.
Artículo 23º.- Son Funciones de la Junta Directiva:
1.- Ejecutar los acuerdos que hayan sido aprobados por la Asamblea General.
2.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos
- - Realizar el presupuesto para su posterior aprobación por la Asamblea General.
4.- Aprobar o rechazar las cuentas presentadas por la tesorera, para su posterior aprobación por la Asamblea General.
5.- Ejercitar todo tipo de acciones jurídicas ante cualquier jurisdicción.
6.- Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá delegar en otro las funciones que tenga por conveniente de entre las que cada uno de ellos ostenta. Dicha Delegación deberá constar en el acta.
Artículo 24º.- Cada dos años se renovarán 5 miembros de la Junta Directiva. Ningún miembro de la Junta Directiva puede permanecer más de 4 años consecutivos en la misma.
Artículo 25º.- Los cargos vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva entre Asambleas Generales se cubrirán provisionalmente por la designación de la Junta, hasta la celebración de la próxima Asamblea General. Quienes cubran los cargos vacantes estarán en funciones hasta la siguiente Asamblea General.
La Junta Directiva velará por la igualdad de oportunidades de todas las candidatas que se presenten a las elecciones para formar parte de la misma, para lo cual se realizará la convocatoria de elecciones mediante anuncio colocado en el domicilio social y en la página web de la Asociación y comunicación personal a todas las socias por cualquier medio telemático o, en su defecto, por correo postal, en la que dará un plazo de 15 días para poder presentarse a todos los cargos no electos, vacantes y/ o cubiertos interinamente en la Junta Directiva en ese momento.
Cerrado el plazo de presentación de candidaturas, se convocará la Asamblea General. En dicha convocatoria figurará, entre los puntos del orden, las elecciones a los cargos de Junta Directiva, remitiendo las candidaturas presentadas a todas las socias y las papeletas oficiales de voto.
La elección de cargos a la Junta Directiva se efectuará mediante voto directo y secreto en la propia Asamblea, o voto por correo.
El voto por correo se formulará mediante envío, por correo certificado y con acuse de recibo, de la papeleta de voto. Para que tenga validez deberá llegar a la sede de la Asociación antes de las 24 horas del día anterior a la celebración de la Asamblea General y se computará junto con los emitidos en la propia Asamblea.
Artículo 26º.- La Junta Directiva se reunirá una vez al mes y siempre que lo soliciten la Presidenta o cuatro miembros de la misma.
Artículo 27º.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y para ser válidos se requerirá la presencia de la mitad más una de las componentes.
Artículo 28º.- Son facultades de la Presidenta:
- Ostentar la representación legal y gestión de la Asociación.
- Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General.
- Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.
- Aplicar los presentes Estatutos, los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Artículo 29º.- Son facultades de la Secretaria:
- Custodiar y llevar los libros (excepto los de contabilidad), documentos y sellos de la Asociación.
- Llevar registro y fichero de las socias.
- Extender las Actas de las reuniones y expedir certificados de las mismas, con el Visto Bueno de la Presidenta.
- La comunicación al Registro de Asociaciones de cualquier cambio de los datos relativos a la Asociación
Artículo 30º.- Corresponde a la Tesorera:
- Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de contabilidad.
- Preparar los balances y presupuestos de la Asociación, para su aprobación por la Asamblea General.
- Autorizar la disposición de fondos.
Artículo 31º.- Las vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 32º.- La Presidenta podrá delegar sus funciones en cualquiera de las Vicepresidentas. En ausencia de éstas en cualquiera de las integrantes de la Junta Directiva, quién, además la reemplazará en su ausencia.
CAPITULO IV. Patrimonio fundacional y recursos económicos.
Artículo 33º.- La Asociación, que al iniciar sus actividades carece de patrimonio, utilizará en cumplimiento de sus fines los siguientes medios económicos:
1.- Las aportaciones voluntarias.
2.- Las cuotas de sus socias fijadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
3.- Los donativos de personas físicas o jurídicas.
4.- Las subvenciones, ayudas o cualquier otro ingreso legalmente autorizado que pueda recibir.
Artículo 34º.- Las cuotas obligatorias se establecerán anualmente por la Asamblea General, no siendo reintegrables en ningún caso. También la Asamblea General podrá establecer aportaciones extraordinarias de las socias.
Artículo 35º.- Anualmente, y con referencia al 31 de diciembre de cada año, se practicará el inventario y balance de situación, que se formalizará en una Memoria y que será expuesto a disposición de las asociadas durante un plazo no inferior a quince días al señalado para la celebración de la Asamblea General Ordinaria, que deberá aprobarlo o censurarlo.
CAPITULO V. De la Disolución de la Asociación.
Artículo 36º.- La Asociación se disolverá por las causas siguientes:
- Por voluntad de las socias, acordada por las dos terceras partes de las mismas.
CAPITULO VI. De la liquidación del Patrimonio.
Artículo 37º.- Acordada la disolución la Asamblea Extraordinaria, designará dos socias liquidadoras que, junto con la Presidenta y la Tesorera de la Asociación, procederán a efectuar la liquidación pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber liquido resultante si lo hubiere.
Artículo 38º.- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a alguna asociación de mujeres que persiga fines similares a los de esta Asociación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias.